"... Por el contrario, si la resolución administrativa no tenía validez jurídica; es decir era nula de pleno derecho, no tendría porqué haber entrado a realizar otras argumentaciones y declarar sin lugar la demanda y confirmar la resolución que había argüido que carecía de motivación y que contradice los criterios de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, y esto la hacía recaer en invalidez, entonces se aceptaría una contradicción de argumentos y de decisión, y por lo consiguiente, se le estaría dando la categoría de válida a una resolución que a todas luces es prohibida por lo argumentado anteriormente.
Resulta innegable que los pronunciamientos adoptados por el Tribunal sentenciador se oponen recíprocamente, ya que por un lado determina que a la resolución administrativa no se le puede dar validez, y por el otro, determina que debe confirmar la resolución controvertida; se evidencia entonces que ambos pronunciamientos son contradictorios e incompatibles, toda vez que lo procedente era declarar con lugar la demanda contenciosa administrativa, en virtud de que la resolución que sustentaba la declaración sin lugar del recurso de revocatoria no podía nacer a la vida jurídica..."